La emisión de comprobantes electrónicos genera grandes ventajas, desde diversos puntos de vista, entre ellas elimina la obligación de imprimir físicamente en papel los originales y sus duplicados, generando beneficios medioambientales y ahorro en costos de impresión y archivo, permite la logística digital de documentos y transacciones entre empresas situadas en diferentes zonas geográficas, y también agiliza la tarea de los entes de fiscalización. Por su lado, la firma digital se encarga de garantizar la autenticidad e integridad de los documentos digitales enviados por medios electrónicos.
Artículo para la edición #184 de Temas Económicos.
En nuestro país en la resolución general 2485/2008 de AFIP se establecen dos regímenes diferenciados de emisión de comprobantes electrónicos: El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) y el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). De esta manera la normativa se suma y complementa con lo establecido por resoluciones anteriores sobre emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes.
Los sujetos y actividades obligados a emitir comprobantes electrónicos pueden encontrarse dentro de alguno de los dos regímenes mencionados anteriormente. El sistema RECE brinda tres alternativas para quienes se encuentren incluídos, la primera es mediante la instalación de un aplicativo de AFIP, la segunda es mediante la adaptación del sistema de facturación que posee el contribuyente, y la tercera es la utilización del facturador on-line provisto por AFIP con un límite de cien comprobantes mensuales. Por su parte, el sistema RECEL solamente admite la emisión mediante el facturador on-line, pero sin limitaciones en la cantidad de comprobantes.
Una vez que el comprobante es emitido puede ser puesto a disposición o enviado a quién corresponda en diferentes formatos electrónicos, ya que no existe ninguna exigencia en tal sentido.
La firma digital es la herramienta que permite comprobar que un documento ha sido emitido por quien lo envía y no ha sido alterado en el camino. La firma digital es un conjunto de datos asociados a un documento digital e incorporados a éste en forma encriptada, con el fin de garantizar la identidad del firmante y la integridad del documento. En tal procedimiento el autor del documento le impone un sello personal encriptado con una clave que sólo él conoce y el destinatario desencripta el sello con la clave pública del autor para verificar la autoría y si el documento está o no violado. En el proceso interviene una tercera parte que es un ente certificador que es el encargado de “asegurar” que la clave pública efectivamente corresponde a quien emite la firma.
Para la legislación argentina los términos “Firma Digital” y “Firma Electrónica” no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la “Firma Digital” existe una presunción en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume, salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
La legislación argentina emplea el término “Firma Digital” en equivalencia al término “Firma Electrónica Avanzada” utilizado por la Comunidad Europea o “Firma Electrónica” utilizado en otros países como Brasil o Chile.
En nuestro país la ley 25506/2001 y el decreto reglamentario 2628/2002, regulan todo el marco e infraestructura de firma digital. Se denomina “Infraestructura de Firma Digital” al conjunto de leyes, normativa legal complementaria, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten a distintas entidades (individuos u organizaciones) identificase entre sí, de manera segura, al realizar transacciones en redes como Internet. Esta definición es conocida mundialmente con las siglas PKI que significan “Public Key Infraestructure o Infraestructura de Clave Pública”.
Enlaces: http://infoleg.mecon.gov.ar, http://www.pki.gob.ar, http://www.afip.gov.ar.
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